El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa rechazó, por dos votos contra uno, otorgar un amparo directo a Elektra, de Ricardo Salinas Pliego, contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). En octubre de 2020, el TFJA ratificó la legalidad de un crédito fiscal por ISR omitido en el ejercicio fiscal de 2013.
La semana pasada, otro tribunal colegiado negó a Elektra un amparo directo contra un crédito de 1,431 millones de pesos del ejercicio fiscal de 2008, un caso que también se llevará a la Suprema Corte de Justicia.
El crédito de 18,455 millones de pesos fue determinado porque, en 2014, cuando Elektra salió del régimen de consolidación fiscal, no revirtió las pérdidas de sus filiales que había utilizado para reducir el pago del ISR en años anteriores. “Fue correcto que el TFJA validara que las pérdidas por enajenación de acciones de empresas controladas en los ejercicios 2008, 2010, 2011 y 2012, que se habían disminuido para determinar el resultado consolidado del grupo, debieron revertirse en la declaración complementaria de 2013 que dio lugar a la desconsolidación”, afirmaron los magistrados Alvarado y Martha Ortiz Brena.
El magistrado Fernando Silva García fue quien presentó el proyecto a favor de Elektra que fue rechazado el 21 de febrero y fue el único que votó a favor de la empresa. Silva García subrayó que en 2016 el SAT rechazó las pérdidas fiscales, pero en 2018 las consideró válidas, lo que describió como “un giro de 180 grados” y “una práctica abusiva y coactiva” atribuida a las autoridades del sexenio anterior para presionar a Elektra a pagar créditos previos.