Mientras la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica, impulsada por Andrés Manuel López Obrador, la ministra Lenia Batres Guadarrama reventó en redes sociales contra el fallo de sus compañeros, al considerarla un ‘albazo’.
La SCJN otorgó un amparo a seis empresas contra la ley aprobada en el 2021, y que consideraron iba en contra de las reglas del mercado eléctrico.
la Segunda Sala de la SCJN optó por otorgar el amparo, al considerar que la reforma viola las reglas de generación y mercado eléctrico mayoristas que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) desde 2013, cuando se hicieron modificaciones en el sexenio de Enrique Peña Nieto.
Pese a lo anterior, es importante destacar que los ministros aclararon que, para efectos prácticos, se debe de aplicar la reforma; sin embargo, las autoridades deberán actuar con la versión anterior a la Ley de la Industria Eléctrica con el fin de no crear problemas en el mercado.
“Por virtud del amparo, no podrán dejar de producirse consecuencias de manera general respecto de todos los agentes económicos que participan; máxime que, de no reconocerse esos resultados colaterales de la protección constitucional, podría crearse una diversa distorsión en ese mercado”.
Los artículos que violan las leyes mexicanas son aquellas que ordenan preferencia en el uso de energía para la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o empresas privadas que tienen concesiones en la paraestatal, así como el artículo que eliminó la obligación de realizar subastas para adquirir la energía.
La ministra Lenia Batres publicó en redes sociales:
Hoy, en el marco de los amparos AR 164/2023 y AR 106/2023, se dio albazo en la Segunda Sala de la SCJN, para declarar inconstitucionales disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica. Entre ellas, algunas ya discutidas y declaradas constitucionales por el Pleno de la Corte.
No se dio trámite a la recusación interpuesta por la Secretaría de Energía, violando el artículo 60 de la Ley de Amparo.
La votación en la Sala resultó en un empate 2 a 2, que el Presidente resolvió indebidamente con un voto de calidad, en contravención con la LOPJF. En la sesión pública, fuera del formato acostumbrado y con el fin de transparentar el debate, di lectura a mi voto particular sobre el tema.
Contra lo que de mala fe se difunde en la prensa, debe aclararse que el amparo en revisión sobre la LIE no sentó un precedente obligatorio.
El fast track de hoy no es un buen precedente para la discusión que, conforme a derecho, debería dar la Corte sobre los temas de relevancia nacional.
Aunque el amparo sólo fue concedido a seis empresas privadas, la Corte aclaró que para evitar distorsiones en el mercado, se debe dejar de aplicar la reforma y obligar a las autoridades a operar con la versión anterior de la LIE.
La votación tuvo un empate a dos, con Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar a favor, Yasmín Esquivel y Lenia Batres en contra, y una excusa planteada por el Ministro Javier Laynez, la cual fue aprobada por tres votos contra uno.
Pérez Dayán rompió el empate con su voto de calidad como presidente de la Sala, aplicando el artículo 56 de la Ley de Amparo, que lo permite cuando se aprueba la excusa manifestada por un Ministro. Esquivel y Batres rechazaron el uso de esta figura.
Laynez había listado un proyecto que también declaraba inconstitucional la reforma, pero la Secretaría de Energía planteó un día antes su impedimento, por haber defendido la reforma energética en el sexenio pasado, cuando era Procurador Fiscal.