Hermana magistrada del senador Inzunza (extraditable) avaló elección de Rocha Moya

El Tribunal Electoral de Sinaloa avaló el triunfo de Rubén Rocha Moya pese a reconocer incidentes, violencia en casillas y denuncias de irregularidades. El dictamen fue elaborado por Aída Inzunza Cázarez, hermana del hoy senador Enrique Inzunza.

En el proceso electoral de 2021 en Sinaloa, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEES) validó el triunfo de Rubén Rocha Moya, hoy gobernador con licencia por Morena, mediante un dictamen elaborado por la magistrada Aída Inzunza Cázarez, hermana del actual senador Enrique Inzunza Cázarez, en medio de señalamientos por violencia, irregularidades y presiones durante la jornada electoral.

El fallo, aprobado por unanimidad el 17 de agosto de 2021, reconoció la existencia de 206 incidentes durante la elección, aunque sólo 23 casillas fueron suspendidas de manera definitiva. A pesar de ello, el Tribunal concluyó que el proceso cumplió con los principios constitucionales, argumentando que las irregularidades no tuvieron impacto determinante en el resultado final.

Durante la sesión, la propia magistrada sostuvo que “en el dictamen se llegó a la conclusión de que en la elección de la gubernatura del estado de Sinaloa fueron cumplidos a cabalidad los principios rectores del proceso electoral, esto es: libertad de sufragio, emisión de voto secreto y directo, legalidad, objetividad, actuación de los órganos electorales con independencia e imparcialidad, equidad en campañas electorales y principio de máxima publicidad”.

El entonces gobernador electo Rubén Rocha Moya incluso reconoció el trabajo del órgano electoral al señalar: “Hago un reconocimiento al Tribunal (…) dieron poco de qué hablar, creo que hicieron una labor muy digna, es mi opinión. Es muy generoso este Tribunal por lo que incluyeron en este dictamen: datos que les dan mucha solidez y sustento, pero que probablemente pudieron no haberlo hecho y les agradezco, sin embargo, esa oportunidad”.

Sin embargo, el proceso estuvo marcado por impugnaciones. El PRI, a través del expediente TESIN-INC-06/2021, denunció hechos como privaciones de la libertad de representantes de casilla, robo y quema de urnas, retrasos en la entrega de paquetes electorales y la presencia de personas armadas en distintas regiones del estado. En su recurso, el partido argumentó que “se transgredió el principio de equidad, pues se intimidó al elector impidiendo el voto libre, afectado el resultado de la elección”.

El TEES desestimó dichas acusaciones al considerar que las pruebas presentadas —principalmente publicaciones en redes sociales y medios locales— no acreditaban violaciones generalizadas. En su resolución, sostuvo que “la ley exige que las violaciones sean generalizadas, lo que significa que no ha de ser alguna irregularidad aislada, sino de las violaciones que tengan mayor repercusión en el ámbito que abarca la elección respectiva”, además de acotar que los hechos previos a la jornada electoral no necesariamente configuran causales de nulidad.

El propio dictamen estableció que los incidentes representaron apenas 0.47% de las casillas, dentro de un universo de 4 mil 986, lo que, a juicio del Tribunal, permitió afirmar que la jornada transcurrió con “aceptable normalidad”. No obstante, documentos oficiales como la Memoria del Proceso Electoral 2020-2021 del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) confirmaron la existencia de actos de violencia en al menos 0.46% de las casillas, aunque concluyeron que no hubo evidencia de alteración en la voluntad popular.

Entre los hechos documentados destacan episodios de alto riesgo, como el ocurrido en Ahome, donde “alrededor de las 16:30 horas llegaron varios sujetos encapuchados y con armas de alto calibre para sustraer las urnas y documentación electoral del lugar de la casilla”. En otro punto del mismo municipio, funcionarios abandonaron la casilla por amenazas, provocando el traslado de urnas bajo resguardo del INE.

A nivel federal, el caso no prosperó por la vía de la violencia electoral, pero sí fue revisado por el presunto rebase de tope de gastos de campaña. El Instituto Nacional Electoral (INE) determinó, mediante el acuerdo INE/CG1390/2021, que el monto excedido no ameritaba la nulidad de la elección. Posteriormente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), bajo la ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera, ratificó esa decisión.

El contexto actual, con Rubén Rocha Moya bajo presión política y judicial, reaviva cuestionamientos sobre la solidez de la elección que lo llevó al poder y sobre el papel de actores clave como Aída Inzunza Cázarez y Enrique Inzunza Cázarez, en un entramado donde las decisiones institucionales y los vínculos políticos vuelven al centro del debate público.

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