La detención de Ernesto Ruffo Appel, exgobernador de Baja California, socio y fundador de la empresa Ingemar y uno de los impulsores del partido Somos México, quedó marcada por un cambio de estrategia de la Fiscalía General de la República y por la intervención de dos jueces con criterios radicalmente distintos.
Constancias judiciales señalan que, apenas al inicio de esta semana, la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, adscrita a la FGR, incorporó a Ruffo Appel en una investigación donde ahora se le atribuye ser uno de los dirigentes de una organización criminal presuntamente dedicada al huachicol fiscal.
El dato central es que el nombre del exmandatario panista no aparecía en la solicitud original de órdenes de aprehensión presentada un mes antes por la Fiscalía.

En aquella primera gestión, la FEMDO pidió la captura de 23 personas relacionadas con una presunta red dedicada a introducir ilegalmente hidrocarburos al país, realizar operaciones de contrabando y provocar afectaciones al fisco federal. Sin embargo, Ernesto Ruffo Appel no figuraba entre los imputados.
El 22 de junio, el juez de carrera judicial Mario Elizondo Martínez, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, negó las 23 órdenes de aprehensión solicitadas por la Fiscalía, al considerar que la acusación no estaba suficientemente sustentada y que la autoridad ministerial no había fundamentado adecuadamente sus “inferencias”.
La decisión representó un revés para la Fiscalía General de la República, que no obtuvo autorización judicial para detener a ninguno de los señalados en esa primera etapa del expediente.
Sin embargo, la Fiscalía no se limitó a fortalecer la misma solicitud ante el juzgador que ya conocía del asunto. El pasado lunes volvió a presentar las peticiones de captura, agregó a dos nuevos imputados y llevó el expediente ante una jueza distinta.
Uno de los nuevos nombres fue el de Ernesto Ruffo Appel, a quien la Fiscalía pasó de no incluir en la primera lista a identificarlo como uno de los presuntos líderes de la organización criminal.

El otro imputado incorporado fue Carlos Xavier Treviño Sepúlveda, accionista de Mapror de Hidrocarburos y de Lambrucar, compañías señaladas dentro de la investigación por su presunta participación en la dispersión de recursos mediante pagos simulados.
En este segundo intento, la FEMDO ya no acudió ante el juez de carrera Mario Elizondo Martínez, sino ante Alejandra Ramírez de la Vega, juzgadora surgida de la elección popular y adscrita también al sistema judicial federal de Almoloya de Juárez.
La jueza resolvió al día siguiente y autorizó las órdenes de captura contra Ruffo Appel y otros 24 imputados.
En su determinación, Ramírez de la Vega sostuvo:
“Se concluye que la participación de Ernesto Ruffo Appel y/o Ernesto Guillermo Ruffo Appel, no se limita a una intervención material aislada, sino que corresponde a la de un dirigente dentro de una organización criminal con dominio funcional del hecho, desde donde organizó, coordinó y ejecutó un esquema ilícito de carácter sistemático orientado a la introducción ilegal de hidrocarburos al territorio nacional, en perjuicio del fisco federal y del orden económico del Estado”.
El contraste entre ambas decisiones judiciales coloca el caso en una zona de fuerte controversia jurídica y política. Un juez de carrera consideró que la Fiscalía no había justificado suficientemente sus conclusiones, mientras que una jueza electa por voto popular aceptó prácticamente de inmediato la nueva solicitud, después de que el Ministerio Público amplió el número de acusados e incorporó a Ruffo Appel como supuesto dirigente de la red.
La secuencia alimenta cuestionamientos sobre la actuación de la FGR, no únicamente por haber modificado de último momento la integración de la causa, sino por haber cambiado de juzgador después de que su primera petición fue rechazada.
En términos procesales, la Fiscalía puede ampliar una investigación, incorporar nuevos datos y señalar a personas que inicialmente no aparecían en el expediente. Sin embargo, el punto que deberá explicar es qué elementos nuevos surgieron entre el 22 de junio y el inicio de esta semana para transformar a Ernesto Ruffo Appel de una persona ausente en la primera solicitud en uno de los supuestos líderes de una organización criminal.
También será relevante conocer si las nuevas imputaciones derivaron de pruebas obtenidas con posterioridad, de testimonios, intervenciones financieras, documentos fiscales o información incorporada después del rechazo inicial. Sin esa explicación, el cambio puede ser interpretado como una maniobra para corregir una acusación debilitada o para encontrar una vía judicial más favorable.
La orden de aprehensión fue librada por delincuencia organizada, un delito relacionado con hidrocarburos y contrabando. Los dos primeros ilícitos comprometen directamente la libertad de Ruffo Appel, debido a que están sujetos al régimen de prisión preventiva oficiosa.
Esto implica que, en caso de ser vinculado a proceso por esos delitos, el exgobernador podría permanecer privado de la libertad mientras se desarrolla el procedimiento penal, independientemente de que todavía no exista una sentencia que determine su responsabilidad.
El impacto político tampoco es menor. Ernesto Ruffo Appel fue el primer gobernador de oposición en México al ganar Baja California bajo las siglas del Partido Acción Nacional, y recientemente participó como fundador de Somos México, una nueva organización política que busca competir en el escenario nacional.
Por ello, la acusación de la Fiscalía no afecta únicamente su situación jurídica y empresarial. También golpea a un personaje con peso histórico en la transición electoral mexicana y a una fuerza política que pretende presentarse como alternativa frente al oficialismo.
El caso se convierte así en una prueba para la credibilidad de la Fiscalía General de la República y del nuevo modelo judicial. La cuestión ya no es solamente si existe una red dedicada al huachicol fiscal, sino si la acusación contra Ruffo Appel se sostiene en pruebas nuevas y verificables o si fue construida apresuradamente después de que un juez de carrera rechazó las primeras órdenes.
La diferencia entre ambas resoluciones deberá aclararse en las audiencias posteriores. De lo contrario, la detención quedará inevitablemente bajo la sospecha de una Fiscalía que, tras fracasar ante un juez profesional, esperó la intervención de una jueza del “acordeón” para obtener las capturas.











