
La Corte Suprema de Estados Unidos asestó un golpe jurídico y político al presidente Donald Trump al rechazar su intento de restringir la ciudadanía por nacimiento, uno de los principios constitucionales más sensibles del sistema estadounidense y una garantía protegida por la Enmienda 14.
La decisión, adoptada por seis votos contra tres, dejó sin efecto la orden ejecutiva firmada por Trump el 20 de enero de 2025, en el primer día de su segundo mandato, con la que pretendía negar el reconocimiento automático como ciudadanos estadounidenses a niños nacidos en territorio de Estados Unidos cuando sus padres fueran migrantes indocumentados o personas con estancia legal temporal, como turistas, estudiantes o trabajadores con visas no permanentes.
El presidente de la Corte, John G. Roberts Jr., sostuvo que la medida presidencial era incompatible con el texto y la historia constitucional de la Enmienda 14, aprobada después de la Guerra Civil para revertir la lógica discriminatoria del fallo Dred Scott v. Sandford, que había negado ciudadanía plena a personas afrodescendientes. La Constitución establece que “todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de Estados Unidos”.
En la opinión mayoritaria, Roberts reivindicó la ciudadanía como el punto de partida de los derechos políticos y civiles. “La ciudadanía, entonces y ahora, era el derecho a tener derechos”, escribió el presidente del Tribunal, al subrayar que los redactores de la Enmienda 14 extendieron esa promesa a las personas nacidas en territorio estadounidense.

La orden ejecutiva de Trump, denominada “Protecting the Meaning and Value of American Citizenship”, instruía a agencias federales a no emitir documentos que reconocieran la ciudadanía estadounidense a ciertos niños nacidos en el país si la madre se encontraba de forma irregular o tenía una estancia temporal, y si el padre no era ciudadano ni residente permanente. La Casa Blanca defendió la medida bajo el argumento de que no todos los nacidos en territorio estadounidense están “sujetos a la jurisdicción” del país.
El fallo de la Corte Suprema cerró el paso a esa interpretación. La mayoría sostuvo que la lectura impulsada por el Gobierno de Trump no encontraba respaldo suficiente en el texto constitucional ni en la historia de la cláusula de ciudadanía. También ratificó la vigencia del precedente United States v. Wong Kim Ark, de 1898, que reconoció la ciudadanía por nacimiento a un hijo de padres extranjeros nacido en Estados Unidos.
La decisión tiene un efecto inmediato sobre cientos de miles de nacimientos al año. De acuerdo con estimaciones citadas por medios estadounidenses, la orden ejecutiva podía afectar a más de 250 mil bebés nacidos anualmente en Estados Unidos, además de obligar a millones de familias a probar el estatus migratorio de los padres para obtener documentos básicos de ciudadanía.
El caso también representa un límite directo al uso del poder presidencial en materia migratoria. Trump intentó modificar por decreto una garantía constitucional que, durante más de un siglo, ha sido interpretada como protección para casi todas las personas nacidas en suelo estadounidense, con excepciones muy acotadas, como hijos de diplomáticos extranjeros o de fuerzas enemigas ocupantes.

Los tres ministros conservadores disidentes, entre ellos Clarence Thomas, rechazaron la conclusión de la mayoría y sostuvieron que la Enmienda 14 fue reinterpretada más allá de su propósito original. Sin embargo, la mayoría de la Corte Suprema, encabezada por Roberts, resolvió que la Presidencia no puede redefinir por orden ejecutiva quién nace o no nace como ciudadano estadounidense.
El revés judicial golpea una de las banderas migratorias más polémicas de Donald Trump y confirma que, aun con una Corte de mayoría conservadora, existen límites constitucionales frente a los intentos del Ejecutivo por alterar derechos fundamentales. En el centro del fallo queda una definición política y jurídica de enorme alcance: en Estados Unidos, la ciudadanía por nacimiento sigue siendo una garantía constitucional, no una concesión del presidente.











