
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió reabrir uno de los litigios fiscales más relevantes derivados de la quiebra de Interjet, al ejercer su facultad de atracción para revisar un juicio en el que Miguel Alemán Velasco y Miguel Alemán Magnani habían obtenido resoluciones favorables que anulaban un crédito fiscal por 689.3 millones de pesos.
Con una votación de siete ministros a favor y dos en contra, el máximo tribunal aceptó conocer los recursos de revisión promovidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que revive un procedimiento que, hasta ahora, parecía jurídicamente resuelto en favor de los empresarios.
La solicitud de atracción fue impulsada por el ministro Arístides Guerrero, luego de que el asunto permaneciera pendiente durante cuatro ocasiones en las que su discusión fue aplazada. La decisión abre nuevamente el debate sobre el alcance de la responsabilidad solidaria de los administradores y directivos de empresas frente a obligaciones fiscales incumplidas.
El origen del litigio se remonta a la crisis financiera que precipitó el colapso de Interjet. De acuerdo con el SAT, la aerolínea retuvo recursos correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante 2018 y 2019, pero nunca los enteró a la autoridad hacendaria. En abril de 2020, el organismo fiscal determinó que Miguel Alemán Velasco, entonces presidente del Consejo de Administración, y Miguel Alemán Magnani, vicepresidente y director general de la empresa, eran obligados solidarios de esos adeudos.
Sin embargo, en 2024, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió que dicha responsabilidad no podía aplicarse porque esa figura jurídica no estaba prevista en el Código Fiscal de la Federación para los hechos ocurridos en esos ejercicios fiscales. Esa interpretación permitió dejar sin efectos el crédito fiscal.
Como consecuencia del amparo concedido por el tribunal colegiado, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió en diciembre de 2024 una nueva sentencia en la que declaró la nulidad lisa y llana del crédito fiscal, revocando así su propia resolución de marzo de 2022, cuando había respaldado la actuación del SAT.

La controversia no concluyó ahí. La Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) había intentado desde 2024 que la Suprema Corte revisara el caso, pero la entonces presidenta del tribunal, Norma Piña, rechazó esa petición al considerar que el expediente no planteaba un problema constitucional o jurídico de suficiente trascendencia.
Posteriormente, el SAT volvió a impugnar la resolución favorable a los empresarios mediante un nuevo recurso de revisión. El procedimiento quedó estancado después de que la autoridad fiscal promoviera el impedimento de dos magistradas del Quinto Tribunal Colegiado y, más adelante, por la solicitud de atracción presentada por el ministro Arístides Guerrero.
Durante la sesión en la que se aprobó atraer el expediente, los ministros sostuvieron que existe interés constitucional para definir con claridad el alcance de la responsabilidad solidaria y establecer en qué circunstancias puede hacerse extensiva a los administradores y directivos de una empresa cuando ésta incumple con sus obligaciones tributarias. En sentido contrario votaron las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.

La decisión de la SCJN no implica que el crédito fiscal haya sido restablecido, sino que el máximo tribunal revisará el criterio aplicado por las instancias inferiores. Lo que resuelva sentará un precedente relevante para futuros litigios fiscales relacionados con empresas en insolvencia y con la responsabilidad patrimonial de sus órganos de administración frente al fisco mexicano.











