La mayoría oficialista en el Senado de la República abrió un nuevo debate sobre los límites de la libertad de expresión en México al aprobar una reforma que incorpora penas de uno a cinco años de prisión por determinados usos de la identidad gráfica, dominios electrónicos y documentos oficiales pertenecientes a instituciones públicas.
La modificación al artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, bautizada por sus críticos como “Ley Antimemes”, fue aprobada este 30 de septiembre con 72 votos a favor y 34 en contra y enviada a la Cámara de Diputados, donde todavía debe ser discutida y votada.
El texto establece que:
“Se impondrá de uno a cinco años de prisión (…) a quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier documento de carácter oficial, perteneciente a cualquier institución pública de los tres órdenes de gobierno, para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito”.
Para configurar la conducta sancionable debe existir la utilización a “escala comercial”, intención de inducir al engaño y propósito de cometer un ilícito.
Sin embargo, ahí comienza precisamente la controversia.
Organizaciones defensoras de la libertad de expresión y legisladores de oposición sostienen que algunos conceptos utilizados en la reforma continúan siendo suficientemente amplios para permitir interpretaciones que alcancen actividades legítimas como el periodismo, la sátira, la caricatura, la parodia, la crítica política o los contenidos digitales.
Artículo 19 advirtió que la reforma no distingue con suficiente precisión entre una suplantación destinada a engañar al público y el empleo de símbolos gubernamentales como herramienta expresiva.
Para la organización, la identidad gráfica de una institución pública puede formar parte legítimamente de una investigación periodística, un montaje satírico, una crítica política o una pieza artística. El problema, sostiene, aparece cuando una norma penal no contiene salvaguardas explícitas capaces de separar esas actividades de una conducta fraudulenta.
La organización resumió su preocupación con una advertencia contundente:
“La criminalización de la libertad de expresión mediante reformas penales ambiguas y carentes de salvaguardas suficientes no tiene cabida en una sociedad democrática”.
Uno de los aspectos señalados es la expresión “con la intención de cometer un ilícito”. El término puede abarcar conductas de naturaleza penal, administrativa o civil y, de acuerdo con Artículo 19, esa amplitud podría entrar en tensión con el principio de taxatividad, que obliga a que las conductas castigadas penalmente estén definidas con precisión.
Otro punto controvertido es la definición de “escala comercial”. La reforma contempla supuestos que no necesariamente requieren que una persona busque obtener directamente una ganancia económica, sino que también toman en cuenta determinados impactos perjudiciales sobre los derechos protegidos.
Es justamente esa combinación la que ha encendido las alertas.
La senadora de Movimiento Ciudadano, Alejandra Barrales, advirtió durante la discusión:
“Son muy graves los peligros para la libertad de expresión, porque a partir de esta reforma estaremos dotando al Gobierno de herramientas jurídicas para encarcelar, si así lo interpretan, a quienes lo critiquen o hagan señalamientos que no sean de su agrado”.
La senadora del PAN, Guadalupe Murguía, coincidió en que la nueva redacción continúa utilizando conceptos que considera “genéricos, vagos e imprecisos”, pese a los cambios introducidos durante el proceso legislativo.
Según la oposición, el problema no consiste solamente en que una persona termine condenada. El solo riesgo de enfrentar una denuncia, una investigación ministerial o un proceso penal por utilizar elementos gráficos del Gobierno puede generar autocensura entre periodistas, caricaturistas, ciudadanos y creadores de contenido.
La discusión adquirió incluso un carácter simbólico cuando la senadora panista Lilly Téllez subió a la tribuna con unas esposas para advertir sobre las posibles consecuencias de la reforma para quienes utilizan el humor político.
En el otro extremo del debate, Morena y sus aliados rechazaron tajantemente que la modificación tenga como finalidad perseguir memes o críticas al Gobierno.
El senador Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia, sostuvo que la reforma busca castigar casos en los que alguien utiliza logotipos, documentos, páginas electrónicas o símbolos gubernamentales para hacerse pasar por una autoridad y cometer un fraude.
Corral afirmó durante el debate que “no se sanciona la crítica o la sátira política”.
El senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara sostuvo una posición similar:
“Que quede claro que la crítica, la sátira y el debate público pertenecen a una democracia, pero hacerse pasar por una institución para engañar es otra cosa”.
Desde el PVEM, el senador Jorge Carlos Ramírez Marín utilizó como ejemplo videos y contenidos falsificados mediante inteligencia artificial que emplean la imagen de autoridades y empresas públicas para promover supuestas inversiones o engañar a ciudadanos.
Para el oficialismo, ése es el objetivo fundamental del nuevo delito: combatir la suplantación institucional con fines fraudulentos, no perseguir la irreverencia política.
Pero ese argumento no disipó completamente la preocupación jurídica.
La polémica proviene precisamente de que las excepciones para periodismo, sátira, parodia, caricatura o crítica política no quedaron plasmadas expresamente en el artículo.
La oposición había solicitado que esas salvaguardas aparecieran directamente en la legislación y no dependieran de la interpretación posterior de ministerios públicos, fiscales o jueces.
La reforma surgió dentro de un paquete promovido para actualizar la legislación mexicana en materia de propiedad industrial, derechos de autor, piratería y falsificación, en parte bajo el argumento de cumplir compromisos derivados del T-MEC.
Sin embargo, Artículo 19 cuestionó que las obligaciones comerciales internacionales expliquen por sí mismas la creación de un delito específico para proteger la identidad gráfica del Estado mexicano.
La organización recordó además que el cumplimiento de obligaciones comerciales no releva al Estado de respetar simultáneamente los derechos fundamentales protegidos por la Constitución y por instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
La controversia, por tanto, va mucho más allá de los memes.
Lo que está en discusión es dónde termina la persecución legítima de un fraude y dónde comienza una restricción desproporcionada del discurso público.
Una página falsa que utiliza el logotipo de Pemex, del SAT o de cualquier dependencia para obtener dinero mediante engaño constituye un supuesto muy distinto de una caricatura que incorpora ese mismo logotipo para cuestionar al Gobierno. Sin embargo, los críticos de la reforma consideran que una ley penal debe establecer esa frontera de manera inequívoca y no dejarla abierta a interpretaciones posteriores.
La versión original contemplaba penas más altas, de tres a siete años de prisión. Después de las críticas, el Senado modificó el proyecto y fijó sanciones de uno a cinco años, además de multas de mil a 10 mil UMA, equivalente esta última a 1 millón 173 mil pesos.
Ahora la controversia pasa a San Lázaro.
La Cámara de Diputados tendrá la oportunidad de mantener el texto aprobado por el Senado, modificarlo o incorporar salvaguardas expresas para proteger el trabajo periodístico, la crítica, la parodia y la sátira.
Artículo 19 y legisladores de oposición consideran que el nuevo tipo penal conserva zonas de ambigüedad capaces de producir un efecto inhibitorio sobre expresiones protegidas.
En una democracia, la diferencia entre combatir una falsificación y castigar una burla al poder no puede depender únicamente de quién interprete la ley. Debe quedar claramente establecida en la propia norma.











